Texto oficial
ARTÍCULO 27. Impedimentos. Aparte de los que determinen los estatutos y la ley, no podrán pertenecer a un organismo de acción comunal:
a) Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado;
b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.