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Artículo 27 — Impedimentos. Aparte de los que determinen los estatutos y la ley, no podrán pertenecer a…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 27. Impedimentos. Aparte de los que determinen los estatutos y la ley, no podrán pertenecer a un organismo de acción comunal:

a) Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado;

b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.