Texto oficial
ARTÍCULO 30. Comisión Accidental para la Atención de Emergencias.
En los casos en que el Presidente de la Republica declare estado de excepción, deberán integrarse las comisiones accidentales para la Atención de Emergencias en cada uno de los organismos de acción comunal.
Esta Comisión estará integrada por las personas que designe la Asamblea General en cada uno de los Organismo de Acción Comunal, y contará con la participación de delegados del gobierno local al cual pertenece el organismo de acción comunal y una representación de la Junta Administradora Local.
La Comisión Accidental para la Atención de Emergencias diseñará, formulará, aprobará y adoptará un plan de acción en el que se establezca una estrategia comunal para la superación de la situación de crisis, siguiendo los lineamientos y directrices impartidas por el Ministerio del Interior y en articulación con el plan de acción del organismo de acción comunal de grado superior.
Parágrafo 1. El Ministerio del interior por medio de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal o quien haga sus veces, estipulara los lineamientos y directrices pertinentes para la prevención, control y seguimiento de la contingencia, los que deberán ser incorporados dentro del plan de acción de cada Organismo de Acción comunal.