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Artículo 29 — Órganos de dirección, administración y vigilancia. De conformidad con el número de…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 29. Órganos de dirección, administración y vigilancia. De conformidad con el número de afiliados o afiliadas y demás características propias de cada región, los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones, los cuales podrán ser entre otros los siguientes:

a) Asamblea General de afiliados;

b) Asamblea general de delegados a partir del segundo grado;

c) Dirección ejecutiva;

d) Asamblea de Residentes;

e) Junta Directiva; conformada por la presidencia, vicepresidencia, tesorería y secretaria;

f) Comité Asesor;

g) Comisiones de Trabajo o Secretarias Ejecutivas, según sea el caso, de acuerdo al grado del organismo comunal;

h) Comisiones Empresariales;

i) Comisión de Convivencia y Conciliación;

j) Fiscalía;

k) Secretaría General;

l) Comité Central de Dirección;

m) Directores Provinciales;

n) Directores Regionales;

o) El comité de fortalecimiento a la democracia, participación ciudadana y comunitaria;

p) Comisión pedagógica nacional y Territorial;

q) Comisión de vivienda;

r) Comisión de Derechos humanos;

s) Comisión de Juventud, igualdad de género y poblaciones diferenciales;

t) Comisión de Desarrollo territorial y medio ambiente;

v) Comisión accidental para la atención de emergencia;

w) Comité juvenil.

Parágrafo 1. Como órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los organismos de acción comunal de primer grado, y en casos de toma de decisiones de carácter y afectación general, se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de acción comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio de organismos de acción comunal y con interés en los asuntos a tratar en la misma.

Parágrafo 2. Las asambleas de residentes constituyen una instancia a través de la cual las administraciones municipales podrán socializar, debatir y consultar sus planes y proyectos con la comunidad y hacer las respectivas rendiciones de cuentas.

Parágrafo 3. La Comisión Pedagógica Nacional, distrital, departamental y municipal, estará integrada por afiliados de la Acción comunal y será un órgano externo asesor y consultor, como también el encargado de la formación comunal, comunitaria y formal, a los afiliados y delegados de los organismos comunales. Estas comisiones estarán conformadas en el marco del programa Formador de Formadores.

Parágrafo 4. Los organismos de Acción Comunal podrán constituir plataformas o redes, integradas por los afiliados a la organización comunal, para fortalecer las comisiones de trabajo, las secretarias ejecutivas y generar nuevos liderazgos en todo el territorio colombiano de acuerdo a las vocaciones de servicio.

Parágrafo 5. Es deber del Comité Juvenil velar por la inclusión de los jóvenes en los órganos de acción comunal, crear planes y estrategias encaminadas a incentivar la integración poblacional, y promover la formación comunal en las juventudes. El comité juvenil estará conformado por mínimo 3 afiliados menores de veintiocho (28) años.