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Artículo 41 — Asamblea general. La asamblea general de los organismos de acción comunal es la máxima…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 41. Asamblea general. La asamblea general de los organismos de acción comunal es la máxima autoridad del organismo de acción comunal respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto.