Texto oficial
ARTÍCULO 42. Funciones de la asamblea. Además de las funciones establecidas en los estatutos respectivos, corresponde a la asamblea general de los organismos de acción comunal:
a) Decretar la constitución y disolución del organismo;
b) Adoptar y reformar los estatutos;
c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario previo debido proceso;
d) Ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;
e) Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de los comités de trabajo, secretarías ejecutivas, comisiones empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social;
f) Elegir todos los dignatarios y demás cargos creados legal y estatutariamente;
g) Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;
h) Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas, los estados de tesorería de los organismos comunales;
i) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de los organismos comunales;
j) Aprobar el Plan de Acción y el Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario, los cuales se enmarcarán en el instrumento de la Planeación del Desarrollo de cada entidad territorial;
k) Las demás decisiones que correspondan a los organismos comunales y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.