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Artículo 42 — Funciones de la asamblea. Además de las funciones establecidas en los estatutos…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 42. Funciones de la asamblea. Además de las funciones establecidas en los estatutos respectivos, corresponde a la asamblea general de los organismos de acción comunal:

a) Decretar la constitución y disolución del organismo;

b) Adoptar y reformar los estatutos;

c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario previo debido proceso;

d) Ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;

e) Determinar la cuantía de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de los comités de trabajo, secretarías ejecutivas, comisiones empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social;

f) Elegir todos los dignatarios y demás cargos creados legal y estatutariamente;

g) Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;

h) Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas, los estados de tesorería de los organismos comunales;

i) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de los organismos comunales;

j) Aprobar el Plan de Acción y el Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario, los cuales se enmarcarán en el instrumento de la Planeación del Desarrollo de cada entidad territorial;

k) Las demás decisiones que correspondan a los organismos comunales y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.