Texto oficial
ARTÍCULO 43. Convocatoria. Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto. La convocatoria para reuniones de la Asamblea General será ordenada por el Presidente, por la Junta Directiva o por su mayoría y será comunicada por el Secretario General del organismo comunal. Si el Secretario General no la comunica dentro de los diez (10) días calendarios siguientes de que fue ordenada, la comunicará un secretario ad-hoc designado por el presidente.
Parágrafo 1. Difusión. La convocatoria se comunicará a través de medios físicos, medios digitales y/o complementarios existentes en el territorio colombiano.
Parágrafo 2. Además de lo contenido en los estatutos, la comunicación de la convocatoria debe tener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre y calidad del convocante;
b) Modalidad
c) Objetivo de la asamblea o asunto(s) a tratar; d. Lugar, fecha y hora de la asamblea;
d) Firma del Secretario General, presidente;
e) Fecha de la comunicación.
Parágrafo 3. La asamblea general puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, cuando menos, la mitad más uno de quienes la integran.