NormasLey 2166 de 2021 › Artículo 44

Artículo 44 — Directivas departamentales. En los departamentos en los cuales exista más de una…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 44. Directivas departamentales. En los departamentos en los cuales exista más de una federación, se creará una directiva departamental con funciones de planificación, asesoría y capacitación hacia las federaciones y asociaciones, así como funciones y de comunicación hacia la confederación.