NormasLey 2166 de 2021 › Artículo 54

Artículo 54 — Acta de conciliación. El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente: 1…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 54. Acta de conciliación. El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente:

1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación;

2. Identificación de los conciliadores;

3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia;

4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación;

5. El acuerdo logrado por las partes; con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas;

6. Firma de las partes.

Parágrafo. Se entregará copia del acta de conciliación, la cual constituye la primera copia que presta mérito ejecutivo a los intervinientes de la conciliación.