Texto oficial
ARTÍCULO 54. Acta de conciliación. El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación;
2. Identificación de los conciliadores;
3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia;
4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación;
5. El acuerdo logrado por las partes; con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas;
6. Firma de las partes.
Parágrafo. Se entregará copia del acta de conciliación, la cual constituye la primera copia que presta mérito ejecutivo a los intervinientes de la conciliación.