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Artículo 55 — Gratuidad. Los trámites de conciliación que se celebren en los organismos de acción…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 55. Gratuidad. Los trámites de conciliación que se celebren en los organismos de acción comunal serán gratuitos. Parágrafo. El conciliador deberá recordar a las partes citadas a la conciliación, la gratuidad, celeridad y beneficios del trámite conciliatorio al inicio de la audiencia.