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Artículo 56 — Regulación. Para efectos de regular y sancionar las conductas violatorias de la Ley y los…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 56. Regulación. Para efectos de regular y sancionar las conductas violatorias de la Ley y los Estatutos por parte de los Dignatarios de los Organismos Comunales correspondientes, las Comisiones de Convivencia y Conciliación de los grados inmediatamente superior adelantarán investigaciones disciplinarias en orientación a la normativa vigente y los Estatutos del mismo Organismo Comunal.

Parágrafo 1. Las instancias correspondientes que deban surtirse en los procesos disciplinarios de los Organismos Comunales se adelantarán en los diferentes niveles superiores de la misma Organización hasta la ejecutoria del fallo, con excepción del cuarto nivel y el tercer nivel en segunda instancia donde los procesos los tramitará el Ministerio del Interior.

Parágrafo 2. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior.

Parágrafo 3. El fallo de primera instancia, sea disciplinario o de impugnación, lo debe proferir la Comisión de Convivencia y Conciliación de segundo, tercero o cuarto de grado, en un término no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la notificación

Parágrafo 4. Los recursos de reposición y apelación deben ser resueltos por las Comisiones de Convivencia y Conciliación en un término no mayor a treinta (30) días.