Texto oficial
ARTÍCULO 57. Impugnación de la elección. Las demandas de impugnación sólo podrán ser presentadas por quienes tengan la calidad de afiliados. El nLlmero de los mismos, el término para la presentación, las causales de Impugnación de procedimiento en general serán establecidos dentro de los estatutos de cada organismo comunal.