Texto oficial
ARTÍCULO 66. Software contable. El Ministerio del Interior gestionará la creación de una aplicación gratuita contable para las Juntas de Acción Comunal. El Ministerio del Interior deberá disponer de las capacitaciones necesarias a los dignatarios sobre su manejo.
Parágrafo. Para el desarrollo del presente artículo se deberá implementar el software contable y digitalización de los libros contables de forma progresiva teniendo cuenta la capacidad y herramientas digitales de cada organismo de acción comunal.