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Artículo 74 — Niveles. Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspección y control…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 74. Niveles. Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, de acuerdo al grado al que pertenezcan:

a) Primer nivel: lo ejerce Ministerio del Interior, sobre los organismos comunales de tercer y cuarto grado.

b) Segundo nivel: lo ejercen los Departamentos, Distritos y Municipios, a través de las dependencias a las que se le asignen dichas funciones sobre los organismos comunales de primer y segundo grado.