Texto oficial
ARTÍCULO 75. Asesoría. El Ministerio del Interior deberá prestar asesoría y capacitación a las entidades territoriales, en aras de garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control.
Parágrafo 1. El ejercicio de las funciones de las entidades territoriales, estará sujeto a la inspección y vigilancia del Ministerio del Interior, en los mismos términos que preceptúa la Ley 753 de 2002 y el Decreto 1066 de 2015.
Parágrafo 2. El Ministerio del Interior incentivará la delegación de funciones por parte de las entidades territoriales, cuando previo dictamen sobre su capacidad de gestión, se demuestre que no pueden atender de forma satisfactoria a los organismos comunales de su jurisdicción.
Parágrafo 3. La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal o quien haga sus veces, prestará a las administraciones seccionales y de Bogotá D.C., y demás entidades encargadas del programa de acción comunal, la asesoría técnica y legal para el cumplimiento de las funciones de su competencia y las visitará periódicamente para supervisar el cumplimiento de las funciones delegadas.