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Artículo 77 — La atención administrativa a los programas de acción comunal se adelantará mediante el…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 77. La atención administrativa a los programas de acción comunal se adelantará mediante el trabajo en equipo de los funcionarios de las diferentes dependencias nacionales, departamentales, distritales, municipales y los establecimientos públicos creados para la atención de la comunidad.