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Artículo 78 — Los organismos de acción comunal a que se refiere esta ley formarán una persona distinta…

Ley 2166 de 2021
Vigente 4 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

ARTÍCULO 78. Los organismos de acción comunal a que se refiere esta ley formarán una persona distinta de sus miembros individualmente considerados, a partir de su registro ante la entidad que ejerce su inspección, vigilancia y control.

Sus estatutos y sus reformas, los nombramientos y elección de dignatarios, los libros y la disolución y liquidación de las personas jurídicas de que trata esta ley, se inscribirán ante las entidades que ejercen su inspección, vigilancia y control. La existencia y representación legal de las personas jurídicas a que se refiere esta ley se aprobarán con la certificación expedida por la entidad competente para la realización del registro.

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4 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 78 de la Ley 2166 de 2021. Los más relevantes:

  • C-703 de 2024 C-703 de 2024
    LEY 2166 DE 2021, DOCUMENTOS TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS · 20 de noviembre de 2024
  • C-428 de 2025 C-428 de 2025
    LEY 136 DE 1994, LEY 2166 DE 2021 · 7 de mayo de 2025
  • C-1336 de 2025 C-1336 de 2025
    LEY 136 DE 1994, LEY 2166 DE 2021 · 27 de octubre de 2025
  • C-1045 de 2024 C-1045 de 2024
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