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Artículo 79 — Sistema de Información Comunal. El Ministerio del Interior, los municipios, distritos y…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 79. Sistema de Información Comunal. El Ministerio del Interior, los municipios, distritos y departamentos en coordinación con los organismos de acción comunal, crearán e implementarán un sistema de información de acción comunal con ocasión al acopio, preservación de documentos, fomento a la investigación, memoria histórica, generación de conocimiento, oferta institucional del Estado, seguimiento y evaluación sobre la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados a los organismos de acción comunal, con el objeto de satisfacer las necesidades informativas y de gestión, garantizando el acceso y disponibilidad pl:lblica de la información.

Parágrafo 1. El Gobierno nacional reglamentará esta materia en un plazo no superior a un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley, y en el ámbito territorial será adoptado mediante decreto el sistema de información.

Parágrafo 2. Las entidades de inspección, vigilancia, control y acompañamiento apoyarán con recursos humanos y materiales a los organismos de acción comunal para el buen funcionamiento de estos.