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Artículo 80 — Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias señaladas en la…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 80. Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias señaladas en la presente ley deberán ser resueltas en los términos del artículo 23 de la Constitución Política, 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de la Ley 1755 de 2015.