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Artículo 81 — Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con fundamento en las…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 81. Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con fundamento en las facultades señaladas por la presente ley, serán avocados de la siguiente manera: si proceden de los alcaldes municipales o Entidades delegatarias de estos, por el gobernador del departamento respectivo; y si proceden de los gobernadores, Alcalde de Bogotá D.C, por la Dirección de Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.