Texto oficial
ARTÍCULO 81. Los recursos de apelación que procedan contra los actos dictados con fundamento en las facultades señaladas por la presente ley, serán avocados de la siguiente manera: si proceden de los alcaldes municipales o Entidades delegatarias de estos, por el gobernador del departamento respectivo; y si proceden de los gobernadores, Alcalde de Bogotá D.C, por la Dirección de Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.