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Artículo 82 — Las autoridades de inspección, vigilancia y control territoriales actualizarán el Sistema…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 82. Las autoridades de inspección, vigilancia y control territoriales actualizarán el Sistema de Información Comunal y remitirán trimestralmente al Ministerio del Interior un registro de las novedades administrativas expedidas conforme al artículo precedente, a fin de mantener actualizada la información nacional de acción comunal.

Parágrafo. Las autoridades de inspección, vigilancia, control motivarán al organismo Comunal de su competencia el uso del Sistema de Información comunal.

CAPÍTULO XIII

Políticas de capacitación y de vivienda