Texto oficial
ARTÍCULO 83. Los organismos de acción comunal podrán desarrollar proyectos de mejoramiento, de construcción o de autoconstrucción de vivienda, frente a las cuales se podrán aplicar los subsidios familiares de vivienda de interés social para los cuales podrán constituir Organizaciones Populares de Vivienda de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2391 de 1989; y que se encuentren vigentes en la política pública habitacional liderada por el Gobierno Nacional, siempre y cuando se curnplan con los requisitos dispuestos en la normatividad para el acceso a las respectivas subvenciones. Para el desarrollo de estos proyectos, los organismos comunales podrán crear dentro de su estructura orgánica una figura específica (ernpresa o comisión) que será reglamentada en sus estatutos.
Parágrafo. En todo caso, para el desarrollo de los proyectos de la referencia, los organismos de acción comunal deberán observar y cumplir con las exigencias contenidas en las normas técnicas que regulan la materia.
CAPÍTULO XIV
De la política pública de acción comunal.