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Artículo 83 — Los organismos de acción comunal podrán desarrollar proyectos de mejoramiento, de…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 83. Los organismos de acción comunal podrán desarrollar proyectos de mejoramiento, de construcción o de autoconstrucción de vivienda, frente a las cuales se podrán aplicar los subsidios familiares de vivienda de interés social para los cuales podrán constituir Organizaciones Populares de Vivienda de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2391 de 1989; y que se encuentren vigentes en la política pública habitacional liderada por el Gobierno Nacional, siempre y cuando se curnplan con los requisitos dispuestos en la normatividad para el acceso a las respectivas subvenciones. Para el desarrollo de estos proyectos, los organismos comunales podrán crear dentro de su estructura orgánica una figura específica (ernpresa o comisión) que será reglamentada en sus estatutos.

Parágrafo. En todo caso, para el desarrollo de los proyectos de la referencia, los organismos de acción comunal deberán observar y cumplir con las exigencias contenidas en las normas técnicas que regulan la materia.

CAPÍTULO XIV

De la política pública de acción comunal.