Texto oficial
ARTÍCULO 84. Política Pública de Acción Comunal. El Ministerio del Interior a través de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal en concertación con la Confederación Nacional de Acción Comunal con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación, determinará, los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de la política, en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la vigencia de la presente ley. La elaboración de esta política tendrá en cuenta las evaluaciones de resultados e impactos de la implementación de los documentos CONPES 3661 de 2010 y 3955 de 2018.
CAPÍTULO XV
Fortalecimiento a la participación juvenil
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 84 de la Ley 2166 de 2021. Los más relevantes:
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C-1045 de 2024
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CONVENIOS SOLIDARIOS CON OAC, DEBER DE PLANEACIÓN, DEBER DE VIGILANCIA · 27 de diciembre de 2024