Texto oficial
ARTÍCULO 85. Comité de Trabajo de los Jóvenes Comunales. El Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para la Juventud, en conjunto con la Confederación Nacional de Acción Comunal, crearán el Comité de Trabajo para Jóvenes Comunales, con el fin de promover el ejercicio de la democracia participativa y la inclusión de nuevos liderazgos dentro de la organización social de la Acción Comunal.