Texto oficial
ARTÍCULO 86. Educación de mecanismos de participación ciudadana. En atención a lo previsto en la Ley 1029 de 2006 y en el marco de la enseñanza de la Constitución Política y de la democracia, se incluirá la enseñanza, explicación y socialización de los mecanismos de participación ciudadana dentro de los cuales se encuentra la Organización de Acción Comunal, como espacio de formación ciudadana y comunitaria, para el conocimiento y ejercicio de la democracia participativa, fomento al respeto, tolerancia, inclusión, la promoción del sentido de pertenencia en el individuo frente a la comunidad convivencia, solidaridad, paz y desarrollo integral de la comunidad.
Parágrafo. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación con el apoyo de la Confederación l\Jacional de Acción Comunal tendrá un plazo de seis
(6) meses para la reglamentación y aplicación de la presente disposición donde establecerá los criterios y lineamientos para implementar la catedra comunal en las instituciones educativas públicas.