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Artículo 87 — Pedagogía. La Organización Comunal propenderá por el desarrollo y difusión de una cultura…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 87. Pedagogía. La Organización Comunal propenderá por el desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía ciudadana en niños, niñas, adolescentes y jóvenes a fin de promover una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil. De igual manera, suscitará una mayor participación de las mujeres y grupos étnicos en la acción comunal.

Parágrafo. A partir de la promulgación de la presente ley el Ministerio de Educación Nacional promoverá procesos de reflexión pedagógica entre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes después de la elección de dignatarios de organizaciones de acción comunal durante el mes de abril, como una estrategia pedagógica del desarrollo de competencias ciudadanas y en el marco de la celebración nacional del mes del niño.

CAPÍTULO XVI

De Emprendimiento Comunal