Texto oficial
ARTÍCULO 96. Dentro del marco establecido por la ley y los estatutos, cada uno de los organismos de acción comunal se dará su propio reglamento.
Parágrafo transitorio. A partir de la vigencia de la presente ley los Organismos de Acción Comunal actualmente constituidas contarán con el término de un (1) año para adecuar sus estatutos y libros.
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2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 96 de la Ley 2166 de 2021. Los más relevantes:
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C-1829 de 2025
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REQUISITOS HABILITANTES, REQUISITOS PONDERABLES, ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL… · 22 de enero de 2026
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C-1817 de 2025
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