Texto oficial
ARTÍCULO 98. Difusión. Garantías para la difusión de las actividades de los Organismos de Acción Comunal en los medios de comunicación públicos, municipales, distritales, departamentales y nacionales. Se garantizará el derecho de los Organismos de Acción Comunal de todos los órdenes territoriales para acceder a los espacios institucionales y cívicos en la televisión abierta radiodifundida, en los términos que defina la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para que puedan difundir las actividades que como organización comunal lleven a cabo. De esta forma se garantiza la visibilidad de la acción comunal y a su vez el derecho de la comunidad a estar permanentemente informada sobre esta materia.
Así mismo, los Organismos de Acción Comunal deberán realizar, mínimo una vez al año, una jornada de difusión para promover y motivar la afiliación de los miembros de la comunidad de su área de jurisdicción, al respectivo organismo.