NormasLey 489 de 1998 › Artículo 100

Artículo 100 — Naturaleza de los aportes estatales. En las sociedades de economía mixta los aportes…

Ley 489 de 1998
Vigente 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 100. Naturaleza de los aportes estatales. En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita. El Estado también podrá aportar títulos mineros y aportes para la explotación de recursos naturales de propiedad del Estado.

El aporte correspondiente se computará a partir del momento en que se realicen de manera efectiva o se contabilicen en los respectivos balances los ingresos representativos.

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 100 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:

  • C-458 de 2022 C-458 de 2022
    SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, PERSONA JURÍDICA PÚBLICA · 15 de julio de 2022
  • C-1029 de 2025 C-1029 de 2025
    SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, CONTRATO DE CONCESIÓN · 31 de julio de 2025