Texto oficial
Artículo 100. Naturaleza de los aportes estatales. En las sociedades de economía mixta los aportes estatales podrán consistir, entre otros, en ventajas financieras o fiscales, garantía de las obligaciones de la sociedad o suscripción de los bonos que la misma emita. El Estado también podrá aportar títulos mineros y aportes para la explotación de recursos naturales de propiedad del Estado.
El aporte correspondiente se computará a partir del momento en que se realicen de manera efectiva o se contabilicen en los respectivos balances los ingresos representativos.
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2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 100 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:
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C-458 de 2022
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SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA, PERSONA JURÍDICA PÚBLICA · 15 de julio de 2022
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C-1029 de 2025
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SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, CONTRATO DE CONCESIÓN · 31 de julio de 2025