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Artículo 102 — Inhabilidades e incompatibilidades. Los representantes legales y los miembros de los…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 102. Inhabilidades e incompatibilidades. Los representantes legales y los miembros de los consejos y juntas directivas de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades posean el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

JURISPRUDENCIA (3)Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-736 de 2007CAPITULO XVControl administrativo