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Artículo 103 — Titularidad del control. El Presidente de la República como suprema autoridad…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 103. Titularidad del control. El Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y los ministros y directores de Departamento Administrativo, ejercerán control administrativo sobre los organismos o entidades que conforman la Administración Pública.