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Artículo 118 — Reorganización. Sin perjuicio de sus facultades permanentes, dentro de los doce meses…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 118. Reorganización. Sin perjuicio de sus facultades permanentes, dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las entidades a las que ella se aplica efectuarán y promoverán las reformas necesarias para adecuar la organización y funcionamiento a sus principios y reglas.

Parágrafo. Las entidades continuarán organizadas y funcionando de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley hasta cuando se aprueben las reformas a que se refiere el presente artículo.