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Artículo 119 — Publicación en el Diario Oficial . A partir de la vigencia de la presente ley, todos los…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 119. Publicación en el Diario Oficial . A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:

a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;

b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;

c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.

Parágrafo. Unicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad.

JURISPRUDENCIA (2)Declarado constitucional Sentencia de la Corte Constitucional C-646 de 2000Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-957 de 1999