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Artículo 21 — Desarrollo administrativo de los organismos y entidades de la Administración Pública. Los…

Ley 489 de 1998
Derogado

Texto oficial

Artículo 21. Desarrollo administrativo de los organismos y entidades de la Administración Pública. Los organismos y entidades de la Administración Pública diseñarán su política de desarrollo administrativo. El Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente coordinará y articulará esas políticas a las del respectivo sector.

El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo hará el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo.

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