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Artículo 23 — Convenios de desempeño. Los convenios de desempeño de que trata la presente ley, que se…

Ley 489 de 1998
Derogado

Texto oficial

Artículo 23. Convenios de desempeño. Los convenios de desempeño de que trata la presente ley, que se pacten entre los ministerios y departamentos administrativos y los organismos y entidades adscritas o vinculadas, al igual que los términos de su ejecución, deberán ser enviados al Departamento Administrativo de la Función Pública una vez se suscriban.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 23. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Derogado Artículo 5 DECRETO 1499 de 2017Vigente desde: 11/09/2017CAPITULO VIncentivos a la gestión pública