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Artículo 26 — Estímulos a los servidores públicos. El Gobierno Nacional otorgará anualmente estímulos a…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 26. Estímulos a los servidores públicos. El Gobierno Nacional otorgará anualmente estímulos a los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida, con fundamento en la recomendación del Departamento Administrativo de la Función Pública y sin perjuicio de los estímulos previstos en otras disposiciones.

CAPITULO VI

Sistema nacional de control interno