Texto oficial
Artículo 42. Sectores Administrativos. El Sector Administrativo está integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley (Texto declarado inexequible: o el Gobierno Nacional) definan como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere a cada área.
JURISPRUDENCIA (2)
Declarado exequible salvo ... Sentencia de la Corte Constitucional C-1437 de 2000Declarada inexequible la expresión ... (o el gobierno nacional ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1437 de 2000LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 42. Sectores Administrativos. El Sector Administrativo está integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere a cada área.Vigente desde: 29/12/1998 y hasta el: 24/10/2000Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 42 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:
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