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Artículo 43 — Sistemas Administrativos. El Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 43. Sistemas Administrativos. El Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.