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Artículo 46 — Participación de las entidades descentralizadas en la política gubernamental. Los…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 46. Participación de las entidades descentralizadas en la política gubernamental. Los organismos y entidades descentralizados participarán en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, bajo la orientación de los ministerios y departamentos administrativos respectivos.