Texto oficial
Artículo 49. Creación de organismos y entidades administrativas. Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales.
Las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la misma.
Las sociedades de economía mixta serán constituidas en virtud de autorización legal.
Parágrafo. Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada exequible la expresión ... (inciso 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-727 de 2000Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 49 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:
-
C-562 de 2022
C-562 de 2022
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS, ESTATUTO GENERAL CONTRATACIÓN, CONTRATOS… · 7 de septiembre de 2022
-
C-1037 de 2024
C-1037 de 2024
CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS… · 20 de diciembre de 2024