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Artículo 48 — Comisiones de Regulación. Las comisiones que cree la ley para la regulación, de los…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 48. Comisiones de Regulación. Las comisiones que cree la ley para la regulación, de los servicios públicos domiciliarios mediante asignación de la propia ley o en virtud de delegación por parte del Presidente de la República, para promover y garantizar la competencia entre quienes los presten, se sujetarán en cuanto a su estructura, organización y funcionamiento a lo dispuesto en los correspondientes actos de creación.

CAPITULO XI

Creación, fusión, supresión y reestructuración de organismos y entidades