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Artículo 57 — Organización y funcionamiento de los ministerios y departamentos administrativos. De…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 57. Organización y funcionamiento de los ministerios y departamentos administrativos. De conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política, el número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley. Compete al Presidente de la República distribuir entre ellos los negocios según su naturaleza.