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Artículo 58 — Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos. Conforme a la Constitución…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 58. Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos. Conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.