Artículo 63. Unidades ministeriales. La nomenclatura y jerarquía de las unidades ministeriales será establecida en el acto que determine la estructura del correspondiente Ministerio, con sujeción a la presente ley (Texto declarado inexequible: y a la reglamentación del Gobierno).
JURISPRUDENCIA (2)
Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-727 de 2000Declarada inexequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-727 de 2000LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 63. Unidades ministeriales. La nomenclatura y jerarquía de las unidades ministeriales será establecida en el acto que determine la estructura del correspondiente Ministerio, con sujeción a la presente ley y a la reglamentación del Gobierno.Vigente desde: 29/12/1998 y hasta el: 20/06/2000