Texto oficial
Artículo 72. Dirección y administración de los establecimientos públicos. La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 72 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:
-
4201913000006570
4201913000006570
8 de noviembre de 2019
-
4201912000007210
4201912000007210
8 de noviembre de 2019