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Artículo 71 — Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 71. Autonomía administrativa y financiera. La autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-727 de 2000