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Artículo 70 — Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados…

Ley 489 de 1998
Vigente 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 70. Establecimientos públicos. Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características:

a) Personería jurídica;

b) Autonomía administrativa y financiera;

c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.

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2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 70 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:

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