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Artículo 69 — Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden…

Ley 489 de 1998
Vigente 4 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 69. Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

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4 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 69 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:

  • C-614 de 2021 C-614 de 2021
    LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS… · 2 de noviembre de 2021
  • C-496 de 2022 C-496 de 2022
    LEY 2195 DE 2022 · 3 de agosto de 2022
  • C-759 de 2025 C-759 de 2025
    ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO · 23 de julio de 2025
  • C-511 de 2024 C-511 de 2024
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