Texto oficial
ARTICULO 56. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACION ESTATAL. Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-563 de 1998Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 56 de la Ley 80 de 1993. Los más relevantes:
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