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Artículo 56 — DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACION…

Ley 80 de 1993
Vigente 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

ARTICULO 56. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACION ESTATAL. Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-563 de 1998

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3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 56 de la Ley 80 de 1993. Los más relevantes:

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