Texto oficial
ARTICULO 61. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 32 LEY 1150 de 2007LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
ARTICULO 61. DE LA LIQUIDACION UNILATERAL. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.Vigente desde: 28/10/1993 y hasta el: 15/01/2008VII. DEL CONTROL DE LA GESTION CONTRACTUALDoctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 61 de la Ley 80 de 1993. Los más relevantes:
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4201912000008330
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27 de diciembre de 2019
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4201912000007790
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26 de diciembre de 2019
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4201913000007830
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24 de diciembre de 2019