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Artículo 62 — DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO. La Procuraduría General de la Nación y los…

Ley 80 de 1993
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 62. DE LA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO. La Procuraduría General de la Nación y los demás agentes del ministerio público, de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad.